21/5/09

Solución 132

132MMPP
---- Explicación y corrección ----Test

Pregunta 1. Respuesta(s) correcta(s): a
Explicación: -El índice de transporte de cada sobreembalaje, contenedor o vehículo se determina, bien sumando los índices de transporte del conjunto de los bultos contenidos, o bien midiendo directamente la intensidad de la radiación, salvo en el caso de sobreembalajes no rígidos, para los cuales el TI (IT) se determinará únicamente sumando los TI (IT) de todos los bultos


Pregunta 2
. Respuesta(s) correcta(s): d
Explicación: -Los vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) deberán llevar placas-etiquetas colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.


Pregunta 3. Respuesta(s) correcta(s): a
Explicación: Excepto lo dispuesto en las disposiciones del 5.2.2.2.1.2, todas las etiquetas:
a) se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones del mismo lo
permiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca de la indicación de la designación oficial de transporte;
b) se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca; y
c) cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán colocarse una al lado de la otra.
Cuando un bulto tenga una forma demasiado irregular o sea demasiado pequeño para la fijación satisfactoria de una etiqueta, ésta podrá atarse firmemente al bulto mediante un cordón o cualquier otro medio adecuado.


Pregunta 4. Respuesta(s) correcta(s): d
Explicación: La etiqueta conforme al modelo Nº 5.2 indica por sí misma que el producto puede ser inflamable, y por lo tanto no será necesaria una etiqueta conforme al modelo Nº 3.
Además, se aplicarán las etiquetas mencionadas a continuación en los casos siguientes:

i) una etiqueta conforme al modelo Nº 1 para los peróxidos orgánicos del tipo B,
a menos que la autoridad competente acuerde una derogación para un embalaje
específico porque considere que, según los resultados de prueba, el peróxido
orgánico, en este embalaje, no tiene un comportamiento explosivo;

ii) una etiqueta conforme al modelo Nº 8 si la materia responde a los criterios de los grupos de embalaje I o II para la clase 8.


Pregunta 5. Respuesta(s) correcta(s): c
Explicación: La etiqueta conforme al modelo Nº 4.1 indica por sí misma que el producto puede ser inflamable, y por lo tanto no será necesaria una etiqueta conforme al modelo Nº 3.
Además, se aplicará una etiqueta conforme al modelo Nº 1 para las materias
autorreactivas del tipo B, a menos que la autoridad competente acuerde una
derogación para un embalaje específico porque considere que, según los resultados de prueba, la materia autorreactiva, en este embalaje, no tiene un comportamiento
explosivo;


Pregunta 6. Respuesta(s) correcta(s): a
Explicación: Además, cada embalaje, sobreembalaje y contenedor que contenga materias fisionables distintas de las materias fisionables exceptuadas según 6.4.11.2 llevará etiquetas conformes al modelo Nº 7E; estas etiquetas se fijarán, en su caso, al lado de las etiquetas de materias radiactivas.


Pregunta 7. Respuesta(s) correcta(s): a
Explicación:

-ONU 1965 corresponde al butano comercial: Gas licuado inflamable
-ONU 1011 butano puro: Gas licuado inflamable
-ONU 1053 Sulfuro de Hidrógeno.: Gas licuado inflamable y tóxico
-ONU 1888 Cloroformo: Materia tóxica


Pregunta 8. Respuesta(s) correcta(s): a
Explicación: Salvo para las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 de la clase 1, la mitad superior de las etiquetas estará reservada exclusivamente para el signo convencional, y la mitad inferior debe contener:
a) para las clases 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 7, 8 y 9, el número de la clase;
b) para las clases 4.1, 4.2 y 4.3, la cifra 4;
c) para las clases 6.1 y 6.2, la cifra 6.


Pregunta 9. Respuesta(s) correcta(s): c
Explicación: Las etiquetas pueden incluir texto como el número de ONU o palabras que describan el riesgo (por ejemplo "inflamable") de acuerdo con el apartado 5.2.2.2.1.5 siempre que el texto no oculte o disminuya la importancia de los demás elementos que debe incluirse en la etiqueta


Pregunta 10. Respuesta(s) correcta(s): d
Explicación: Los signos convencionales, el texto y los números deberán ser bien legibles e indelebles y figurar en negro en todas las etiquetas, salvo:
a) la etiqueta de la clase 8, en la cual el posible texto y el número de la clase figurarán en blanco;
b) las etiquetas de fondo verde, rojo o azul, en las cuales el signo convencional, el texto y el número podrán figurar en blanco;
c) la etiqueta de la clase 5.2, donde el signo puede figurar en blanco; y
d) la etiqueta conforme al modelo Nº 2.1 colocada en las botellas y cartuchos de gas para los gases de los nº ONU 1011, 1075, 1965 y 1978, puede figurar en el mismo color que el recipiente siempre que el contraste sea adecuado.