169 Protección Civil.
TestPregunta 1. Respuesta(s) correcta(s): c
Explicación:
Pregunta 2. Respuesta(s) correcta(s): a
Explicación: El artículo 6.º de la norma básica establece los riesgos que serán objeto de elaboración de planes especiales. Los riesgos enumerados en el citado artículo son los siguientes:
! El riesgo bélico.
! El riesgo nuclear.
! El riesgo de inundaciones.
! El riesgo de incendios forestales.
! El riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
! El riesgo sísmico.
! El riesgo de accidentes graves (establecimientos afectados por el R.D. 1254/1999).
! El riesgo volcánico
Pregunta 3. Respuesta(s) correcta(s): c
Explicación: Asimismo, las disposiciones legales y el incremento de la sensibilidad de la sociedad ante el riesgo han provocado que las administraciones públicas elaboren planes de protección civil frente a riesgos no contemplados en el artículo 6.º de la norma básica, como son:
! Los planes de rescate y salvamento en el mar.
! El plan de nevadas.
! Los planes frente al riesgo NBQ.
! Los planes ante eventos significativos (festivales internacionales de música, pruebas deportivas con gran concurrencia de público, etc.).
! Establecimientos “emblemáticos” o infraestructuras de especial relevancia.
! Actos de terrorismo y múltiples víctimas.
! Los graves accidentes industriales.
! Los puertos.
! Los aeropuertos.
! Lucha contra la contaminaciíon
Todos estos planes no figuran en el artículo 6.º de la norma básica, sin embargo, en
muchos casos su elaboración es ineludible ya sea por el cumplimiento de la normativa
sectorial (planes de puertos) ya sea por la incidencia del riesgo en un determinado territorio (planes de nevadas). Esto hace necesario replantear la clasificación de los planes de protección civil y abrirla a un nuevo tipo de planes que, elaborados bien por la comunidad autónoma, bien por la administración local, tengan la consistencia de un plan especial, con la salvedad del requisito de ser homologado por la comisión de protección civil (al carecer de directriz básica para su elaboración). Este nuevo tipo de planes se denomina “Procedimientos de Actuación”.
Pregunta 4. Respuesta(s) correcta(s): b
Explicación: Los procedimientos de actuación son planes especiales que se elaboran frente a riesgos que, o bien no disponen de directriz básica, o bien no cumplen todos los requisitos para su homologación, como, por ejemplo:
! Plan frente al riesgo de nevadas.
! Plan de emergencia exterior del puerto.
! Plan de emergencia exterior del aeropuerto.
! Plan ante fenómenos meteorológicos adversos.
! Plan de rescate y salvamento.
Pregunta 5. Respuesta(s) correcta(s): d
Explicación: Los planes territoriales de protección civil no disponen de una directriz básica para su elaboración en su sentido más estricto, la norma que regula cual ha de ser el contenido mínimo que ha de tener el plan territorial de emergencia es la norma básica de Protección Civil (R.D. 407/1992). Las directrices para la elaboración del plan territorial se hallan especificadas básicamente en el artículo cuarto del mencionado Real Decreto.
Pregunta 6. Respuesta(s) correcta(s): d
Explicación: Los planes sectoriales se elaboran con objeto de organizar de una forma más coherente al plan territorial de forma que, ciertas actuaciones específicas, que tienen una entidad propia por sí misma, o que son desarrolladas por un tipo de recursos muy específicos o con unas características comunes, son tratadas en planes “sectoriales” que regulan como se actúa o como se resuelve, ese aspecto específico de la emergencia.
Los planes sectoriales más habituales son:
! Plan de Abastecimiento
! Plan de Albergue y Asistencia
! Plan de carreteras
! Plan Sanitario
! Plan de Seguridad
! Plan de Transportes
Pregunta 7. Respuesta(s) correcta(s): d
Explicación: Nivel 0:
Emergencias en el ámbito local. Son aquellas emergencias que afectan a zonas poco extensas del territorio y que, por su nivel de daños pueden ser resueltas con los recursos locales y con un primer escalón de recursos de apoyo a facilitar por la dirección del plan territorial.
Nivel 1:
Emergencias leves autonómicas. La extensión de la
emergencia o el nivel de daños de la misma requieren
una dirección y coordinación por parte de la comunidad
autónoma. Para su resolución no es necesario el aporte
de recursos extraordinarios no previstos en el plan ni la
constitución completa del CECOP/CECOPI.
Nivel 2:
Graves emergencias autonómicas. La extensión de la
emergencia o el nivel de daños de la misma requieren
una dirección y coordinación por parte de la comunidad
autónoma y hace necesaria la constitución del
CECOP/CECOPI y/o la movilización de recursos
extraordinarios no previstos en el plan.
Nivel 3: Emergencias en el ámbito estatal. Son aquellas
emergencias en las que se declara el interés nacional
Pregunta 8. Respuesta(s) correcta(s): d
Explicación: “9.2 La declaración del interés nacional por parte del Ministro del Interior se efectuará por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas.
9.3 Esta declaración implicará que las autoridades correspondientes
dispongan de la aplicación de sus planes territoriales o especiales, según los casos,
correspondiéndole al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones.”
Pregunta 9. Respuesta(s) correcta(s): c
Explicación: El centro de recepción de medios:
Por norma general, los recursos, al acceder al lugar de la emergencia se presentan en el PMA para que desde él se le den las instrucciones oportunas sobre las misiones a desempeñar. Existen emergencias en las que debido a la gran cantidad de recursos que se movilizan es necesario establecer un centro de recepción de medios desde el cual se efectúe la coordinación de los relevos y se lleve una relación de los recursos que están actuando. En estas situaciones, el director del PMA nombrará un encargado del centro de recepción de medios (CRM)..
Pregunta 10. Respuesta(s) correcta(s):
Explicación: Canal semidúplex: es aquel canal que utiliza frecuencias distintas en la transmisión y en la recepción, de forma alternativa. Es el denominado canal de repetidor, mediante el cual un equipo comunica indirectamente con otro, a través de un repetidor. Garantiza la cobertura de comunicación en distancia.Frecuencia VHF
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